Artículo 66. Procedimiento.
Artículo 66 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Las concesiones se adjudicarán por concurso, rigiendo los principios de publicidad y concurrencia, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Ello no obstante, podrá adjudicarse por contratación directa en los supuestos establecidos en el artículo 61.2 de esta ley y con los requisitos establecidos en el párrafo 3 de dicho artículo. En estos casos la concesión no será transmisible, y podrá tener carácter gratuito, siempre que la actividad a desarrollar no tenga contenido económico.
3. La adjudicación de la concesión, así como sus condiciones e incidencias será inmediatamente comunicada a la conselleria competente en materia de patrimonio, que procederá a incluirla en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.