El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 58. Uso común especial.

Artículo 58 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. El uso común se considera especial cuando, por recaer sobre bienes escasos o por su intensidad, multiplicidad o peligrosidad, se exija una especial intervención de la administración manifestada en licencia o autorización, que será, en todo caso, temporal y que nunca podrá excluir el uso común general.

Dicha licencia o autorización devengará la tasa que corresponda de conformidad con la legislación de tasas de la Generalitat.

2. Corresponderá al departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien la regulación de su uso y el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, debiendo comunicar a la conselleria competente en materia de patrimonio las variaciones que se produzcan en esta materia, en cuanto alteren los datos consignados en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Más artículos de Ley 14/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.