Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado.
Artículo 6 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Generalitat aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales conforme al artículo anterior.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales:
a) Los bienes y los derechos que no se hallen afectos al uso general o servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho privado, de los que sea titular la Generalitat.
e) Los bienes muebles fungibles, los que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.
f) Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Generalitat y no esté calificado de dominio público.