Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público.
Artículo 5 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Son dominio público de la Generalitat los inmuebles y los derechos reales de los que sea titular que estén destinados al uso general o afectos directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos de la Generalitat, y los así declarados, en cualquier caso, por una ley. También son de dominio público los bienes muebles que, no siendo fungibles, estén directamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos y su valor exceda del que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio.
2. Conforme a lo señalado en el apartado anterior, son bienes de dominio público de la Generalitat:
a) Los bienes y derechos reales que se afecten al uso general o a la prestación de un servicio público, conforme a lo dispuesto en el título III de esta ley.
b) Los bienes y derechos reales de titularidad de la Generalitat que le hayan sido transmitidos en concepto de bienes de dominio público por otra administración, para afectarlos al uso general o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat.
c) Los bienes y derechos reales adquiridos, por cualquier título, por la Generalitat, con la finalidad de afectarlos al uso general o a la prestación de un servicio público.
d) Los inmuebles titularidad de la Generalitat que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la misma o de las entidades de ella dependientes, o a ubicar sus órganos estatutarios.
e) Los así declarados por una ley.
3. Los bienes y derechos de dominio público de la Generalitat son inalienables, imprescriptibles e inembargables.