Artículo 34. Adscripción a otras administraciones.
Artículo 34 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La Generalitat podrá adscribir bienes afectos a un servicio público a otras administraciones públicas a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho.
Esta adscripción no comportará, en ningún caso, transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora.
2. La adscripción a otras administraciones se acordará por el departamento competente para el uso público o la prestación del servicio al que esté afecto el bien, previo informe del director general de Patrimonio.