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Ley Vigente

Artículo 35. Mutaciones demaniales. Concepto y clases.

Artículo 35 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Existe mutación demanial en aquellos casos en los que un bien del dominio público es afectado a un uso o servicio público distinto al que venía sirviendo, lo que justifica su continuación dentro del régimen de demanialidad.

2. La mutación demanial puede ser interna, en los supuestos en los que no hay transferencia de titularidad sino sólo de destino y externa, cuando existe cambio de titularidad del bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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