Artículo 28. Afectación presunta.
Artículo 28 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La afectación presunta se producirá:
a) Por la utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.
b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.
2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de domino público.