Artículo 27. Afectación tácita.
Artículo 27 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La afectación tácita se deduce de actos de la administración que conllevan de forma implícita el destino de un bien o derecho al uso o servicio público.
2. Lleva implícita la afectación de bienes y derechos al uso general o al servicio público de que se trate:
a) La adquisición de un bien o derecho a título oneroso para el cumplimiento de una finalidad de uso general o servicio público.
b) La adquisición de bienes o derechos a título lucrativo o mortis causa, siempre que el transmitente o causante haga constar la finalidad de uso general o servicio público.
c) La adquisición de bienes y derechos en virtud de transferencia o cesión administrativa.
d) La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa, en cuyo caso éstos se entenderán afectos a los fines y motivos que determinaron la necesaria ocupación.
e) La aprobación por el Gobierno Valenciano de planes, programas o proyectos que conlleven el destino de bienes y derechos al uso general o servicio público, lo cual deberá comunicarse a la conselleria competente en materia de patrimonio.