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Ley Vigente

Artículo 26. Afectación expresa.

Artículo 26 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La afectación expresa de los bienes patrimoniales al uso general o a los servicios públicos de la Generalitat se realizará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat interesado.

2. La resolución señalará el fin o fines a los que se destinen los bienes y derechos afectados y su carácter demanial y el departamento u organismo al que queden adscritos, así como la fecha desde la que éstos deben asumir las competencias dominicales a las que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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