Artículo 29. Desafectación de bienes y derechos.
Artículo 29 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La desafectación tendrá lugar cuando se declare que los bienes y derechos demaniales han dejado de ser necesarios al uso general o a los servicios públicos.
2. Los bienes desafectados tendrán la consideración de bienes patrimoniales de la Generalitat.
3. La desafectación deberá hacerse, siempre, de forma expresa, pudiendo incorporarse la declaración de desafectación en los acuerdos de cesión y enajenación.
4. La desafectación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, por propia iniciativa o a solicitud del departamento que tuviera el bien o derecho bajo su administración o custodia o a los que estén adscritos los organismos públicos, que dirigirán comunicación a la conselleria competente en materia de patrimonio, haciendo constar las circunstancias que permitan la identificación de los bienes y las causas que justifiquen la desafectación. La desafectación de los bienes muebles se realizará por el titular del departamento al que estén adscritos.