Artículo 68. Gestión indirecta de servicio público.
Artículo 68 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Cuando para la prestación en régimen gestión indirecta de un servicio público de la Generalitat sea necesario el uso común especial o el uso privativo de un determinado bien de dominio público de la misma, la concesión o autorización para dichos usos se entenderá implícita en la del servicio público.
2. De las adjudicaciones de los correspondientes contratos se dará cuenta a la conselleria competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.