El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Del Inventario General de Bienes y Derechos.

Artículo 15 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, que se llevará y custodiará en la Dirección General de Patrimonio, comprenderá todos los bienes y derechos que integran su patrimonio con arreglo a la presente ley, con excepción de los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por orden de la conselleria competente en materia de hacienda, y ello sin perjuicio de su correspondiente control por el órgano al que esté adscrito para su utilización y custodia. También se incorporarán en el inventario aquellos bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir transcurrido determinado plazo o al cumplirse o no determinada condición.

2. Se formarán inventarios separados para los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, que se incorporarán como anexos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

3. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat será objeto de actualización permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Más artículos de Ley 14/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.