Artículo 16. Competencias en la formación del inventario.
Artículo 16 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Corresponde a la conselleria competente en materia de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio, la formación, actualización, custodia y valoración del Inventario de los Bienes Inmuebles de la Generalitat, así como del Inventario de las Acciones y Participaciones en el Capital de Sociedades Mercantiles y Otros Títulos Valores, y el Inventario de Vehículos.
2. Los departamentos de la Generalitat, a través de sus secretarías generales, ejercerán las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que hayan adquirido o tengan adscritos.
Dicho inventario se realizará conforme a las instrucciones de la Dirección General de Patrimonio, a la que se le remitirán los datos en la forma en que se determine para su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
3. Los inventarios de los organismos públicos serán confeccionados por dichas entidades acomodándose a las instrucciones emanadas por la Dirección General de Patrimonio, que vigilará el cumplimiento de las prescripciones generales sobre su confección y mantenimiento, y se remitirán, en el primer trimestre del año, a la Dirección General de Patrimonio.