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Ley Vigente

Artículo 39. Formas de adquisición.

Artículo 39 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por cesión administrativa.

e) Por usucapión, accesión u ocupación.

f) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones.

g) En virtud de actuaciones urbanísticas.

h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o privado de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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