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Ley Vigente

Artículo 8. Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat.

Artículo 8 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Generalitat las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Generalitat podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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