Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
Artículo 55 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.