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Ley Vigente

Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.

Artículo 55 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. El destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de un servicio público.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los bienes demaniales pueden ser objeto de otros usos compatibles con su afectación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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