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Ley Vigente

Artículo 56. Utilización de los bienes de dominio público.

Artículo 56 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

Los bienes de dominio público de la Generalitat son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento.

a) Uso común, general o especial.

b) Uso privativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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