Disposición adicional séptima. Convenios en materia patrimonial.
Disposición adicional séptima de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La conselleria competente en materia de patrimonio deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular la Generalitat. El informe también se solicitará cuando se proyecte o se negocie una nueva adquisición.
2. Los convenios urbanísticos se regirán por su normativa específica.