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Ley Vigente

Artículo 44. Cesiones administrativas.

Artículo 44 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes y derechos patrimoniales o demaniales que le cedan otras administraciones públicas para destinarlos a un uso público o a la prestación de servicios públicos competencia de la Generalitat.

2. Para su validez la cesión administrativa de bienes inmuebles y derechos reales deberá aceptarse por la Generalitat. La competencia para la aceptación corresponde al titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento interesado, y el acuerdo será notificado a la administración cedente y publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Si no se establece otra cosa, los plazos que en su caso se establecen para el cumplimiento de las condiciones se computarán desde la fecha de la publicación de la aceptación.

3. Si la cesión tiene por objeto bienes muebles será aceptada por el titular del departamento interesado por razón de la materia, salvo los vehículos, cuya aceptación corresponde a la Dirección General de Patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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