Artículo 45. Adquisición de inmuebles consecuencia de transferencias.
Artículo 45 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. La adquisición de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia por el Estado de funciones y servicios se regirá por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y los decretos de transferencias.
2. La adquisición de bienes y derechos por la Generalitat como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones y servicios efectuados por otras administraciones se regirá por los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación. Si no se establece otra cosa en los acuerdos aprobatorios de la transferencia, encomienda o delegación, el inmueble revertirá a la administración transmitente en el momento en el que ésta vuelva a asumir las competencias transferidas o las funciones o servicios cuya gestión fue encomendada o delegada.