Artículo 105. Prescripción de sanciones.
Artículo 105 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y las graves y muy graves a los dos años a contar desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.