Artículo 71. Cesión y adscripción.
Artículo 71 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
En caso de cesión gratuita o adscripción a organismos públicos o a otras administraciones públicas de bienes inmuebles sobre los que existan derechos derivados de concesiones, las entidades que los reciban podrán rescatarlas, con cargo a sus fondos propios, en iguales términos que la Generalitat.
En el supuesto de reversión de los bienes a la Generalitat dichas entidades no tendrán derecho alguno al reembolso de las cantidades satisfechas por tal concepto.