Artículo 62. Las concesiones.
Artículo 62 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. El uso privativo de los bienes de dominio público se autorizará por concesión cuando requiera la realización de obras de carácter permanente y fijo.
2. Las concesiones de dominio público se regirán por las leyes especiales aplicables y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la vigente ley y sus disposiciones de desarrollo.
3. Los concesionarios de dominio público deberán ostentar plena capacidad de obrar y no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.