Artículo 63. Competencia para otorgar concesiones.
Artículo 63 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
La competencia para el otorgamiento de concesiones corresponderá al departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate.
La conselleria competente en materia de patrimonio deberá informar previamente sobre las condiciones que han de regir el otorgamiento de la concesión.