Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
BOE-A-1998-17524 · Boletín Oficial del Estado, 1998-07-22 · Comunidad Valenciana
Ley 4/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-06-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 174, 1998-07-22
- Entrada en vigor
- 1998-06-19
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-17524
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Clases de bienes.
- Artículo 3. Divulgación.
- Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas.
- Artículo 5. Colaboración de los particulares.
- Artículo 6. Colaboración de la Iglesia Católica.
- Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.
- Artículo 8. Junta de Valoración de Bienes.
- Artículo 9. Protección y promoción pública.
- Artículo 10. Suspensión de intervenciones.
- Artículo 11. Impacto ambiental y transformación del territorio.
- Artículo 12. Comercio de bienes muebles.
- Artículo 13. Exportación.
- Artículo 14. Inspección y vigilancia.
- Artículo 15. Objeto y contenido del Inventario.
- Artículo 16. Elaboración del Inventario.
- Artículo 17. Publicidad.
- Artículo 18. Obligaciones de las personas titulares.
- Artículo 19. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 20. Prohibición de derribo.
- Artículo 21. Expropiación.
- Artículo 22. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 23. Escrituras públicas.
- Artículo 24. Limitaciones a su transmisión.
- Artículo 25. Bienes inmateriales.
- Artículo 26. Clases.
- Artículo 27. Procedimiento.
- Artículo 28. Contenido de la declaración.
- Artículo 29. Inscripción y publicidad.
- Artículo 30. Extinción de la declaración de Bien de Interés Cultural.
- Artículo 31. Programas de actuaciones de conservación.
- Artículo 32. Régimen de visitas.
- Artículo 33. Suspensión y revisión de licencias.
- Artículo 34. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 35. Autorización de intervenciones.
- Artículo 36. Licencias municipales.
- Artículo 37. Obras ilegales.
- Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos.
- Artículo 39. Planes Especiales de protección.
- Artículo 40. Ruina.
- Artículo 41. Uso y conservación.
- Artículo 42. Depósito y exposición.
- Artículo 43. Traslados.
- Artículo 44. Integridad de las colecciones.
- Artículo 45. Declaración y régimen de protección.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
- Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.
- Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 50. Régimen de protección.
- Artículo 51. Concepto.
- Artículo 52. Procedimiento.
- Artículo 53. Régimen de protección.
- Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario.
- Artículo 55. Concepto.
- Artículo 56. Procedimiento.
- Artículo 57. Régimen de protección.
- Artículo 58. Concepto.
- Artículo 59. Actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 60. Autorización de actuaciones.
- Artículo 60 bis. Uso de detectores de metales y otros instrumentos de análoga naturaleza.
- Artículo 61. Ejecución de actuaciones arqueológicas y paleontológicas por la Administración.
- Artículo 62. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras.
- Artículo 63. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas en obras ya iniciadas.
- Artículo 64. Titularidad y destino del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 65. Hallazgos casuales.
- Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica.
- Artículo 67. Restricciones a la publicidad de los datos del Inventario referidos a yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
- Artículo 68. Museos: Concepto y funciones.
- Artículo 69. Colecciones museográficas permanentes.
- Artículo 70. Sistema Valenciano de Museos.
- Artículo 71. Creación y reconocimiento de museos y colecciones museográficas.
- Artículo 72. Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Artículo 73. Depósito y salida de fondos.
- Artículo 74. Acceso a los museos.
- Artículo 75. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 76. Bienes integrantes del patrimonio documental.
- Artículo 77. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual.
- Artículo 78. Censo y Catálogo.
- Artículo 79. Inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Artículo 80. Archivos y bibliotecas.
- Artículo 81. Sistema Archivístico Valenciano y Sistema Bibliotecario Valenciano.
- Artículo 82. Depósito y salida de fondos.
- Artículo 83. Acceso público.
- Artículo 84. Régimen de los documentos de las administraciones públicas.
- Artículo 85. Junta Calificadora de Documentos Administrativos.
- Artículo 86. Sobre el patrimonio informático y los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica.
- Artículo 87. Interés público.
- Artículo 88. Educación.
- Artículo 89. Reconocimiento oficial.
- Artículo 90. Uso de los inmuebles de titularidad pública.
- Artículo 91. Ayuda directa a la conservación.
- Artículo 92. Contribución pública al régimen de visitas.
- Artículo 93. Inversiones culturales.
- Artículo 94. Crédito oficial.
- Artículo 95. Beneficios fiscales.
- Artículo 96. Pago con bienes culturales.
- Artículo 97. Infracciones.
- Artículo 98. Personas responsables.
- Artículo 99. Sanciones.
- Artículo 100. Multas coercitivas.
- Artículo 101. Reparación de daños.
- Artículo 102. Órganos competentes.
- Artículo 103. Procedimiento sancionador.
- Artículo 104. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición adicional segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.
- Disposición adicional cuarta. Actualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Disposición adicional cuarta [sic].
- Disposición adicional quinta. Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, en atención a su naturaleza patrimonial.
- Disposición adicional séptima. Consejo Asesor de Patrimonio Histórico Inmobiliario. [Sic].
- Disposición adicional octava. Arrendamiento de colecciones culturales.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/1998?
- Ley 4/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/1998?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.