Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.
Texto consolidado
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los responsables de la instalación deberán retirar, a su costa, las conducciones y elementos impropios a que se refiere el artículo 38, e).