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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deberán en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley aprobar provisionalmente un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, de ámbito municipal, o modificar el que tuvieren aprobado para adaptarlo a las disposiciones de esta Ley, y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. En caso de que en el municipio no existiera ningún bien merecedor de tal protección, el Ayuntamiento deberá comunicar dicha circunstancia a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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