Artículo 17. Publicidad.
Artículo 17 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.
Texto consolidado
1. El Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano tendrá carácter público, sin perjuicio de las restricciones que esta misma Ley establece respecto del patrimonio arqueológico y paleontológico.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá consentimiento expreso de su titular para la consulta de datos relativos a la propiedad y valor de los bienes inscritos, excepto los de titularidad pública, y a su localización cuando se trate de bienes muebles.
3. La Generalitat Valenciana facilitará el acceso al Inventario de los particulares y las entidades públicas mediante el establecimiento de una red descentralizada de transmisión de datos.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y formas de acceso a los datos contenidos en el Inventario.