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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 77. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual.

Artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano:

a) Los fondos de bibliotecas y hemerotecas y las colecciones bibliográficas y hemerográficas de titularidad pública existentes en la Comunitat Valenciana.

b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de las que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en buen estado de conservación en las bibliotecas o servicios públicos radicados en ella.

c) Los ejemplares producto de ediciones de obras fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de los que no conste la existencia de, al menos, un ejemplar en buen estado de conservación en sus centros de depósito cultural o servicios públicos.

d) Los fondos y obras bibliográficas, fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico que, sin reunir los requisitos señalados en este artículo y en atención a su valor cultural, se incluyan, por Resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano como integrantes de dicho patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana..

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