Artículo 78. Censo y Catálogo.
Artículo 78 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.
Texto consolidado
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en colaboración con las demás administraciones públicas, elaborará el Censo del Patrimonio Documental Valenciano y el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes.
2. La exclusión de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual valenciano del Censo o del Catálogo a que se refiere el apartado anterior se hará por resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores.