Artículo 12. Comercio de bienes muebles.
Artículo 12 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas dedicadas habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, de las características que reglamentariamente se señalarán, se inscribirán en el registro que a tal efecto llevará la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. Deberán también formalizar ante dicha Conselleria un libro-registro en el que anotarán las transacciones que efectúen sobre aquellos bienes cuando reúnan el valor y demás circunstancias que asimismo se determinarán reglamentariamente.