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Ley Vigente

Artículo 84. Régimen de los documentos de las administraciones públicas.

Artículo 84 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se determinarán el plazo de vigencia administrativa y demás normas relativas a la circulación, conservación y calificación de los documentos de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, así como a la destrucción de los no reservados a su conservación permanente.

2. En ningún caso podrán destruirse los documentos en poder de las administraciones públicas en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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