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Ley Vigente

Artículo 103. Procedimiento sancionador.

Artículo 103 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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