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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 102. Órganos competentes.

Artículo 102 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-22.

Texto consolidado

Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:

a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.

b) El Conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta 150.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-19650.

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