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Ley Vigente

Artículo 94. Crédito oficial.

Artículo 94 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

La financiación de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado primero del artículo 91, así como la adquisición de bienes para la ejecución inmediata de las mismas o para su destino a un uso público, tendrán acceso preferente al crédito oficial o subsidiado con fondos públicos. Tratándose de bienes inmuebles, el acceso será en condiciones iguales, al menos, a las más ventajosas previstas para la adquisición de viviendas de nueva construcción en la normativa sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda. Lo mismo se aplicará a aquellos otros bienes que, sin ser objeto de inscripción independiente en el Inventario, estén comprendidos en Conjuntos o Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o Parques Culturales y en los entornos de protección de inmuebles declarados de interés cultural que se hallen sujetos a un Plan Especial o a las normas de protección establecidas en la propia declaración, según lo previsto en el artículo 34.4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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