Artículo 93. Inversiones culturales.
Artículo 93 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.
Texto consolidado
1. Los Presupuestos de la Generalitat Valenciana incluirán anualmente una cantidad equivalente, como mínimo, al 1 por 100 del crédito total consignado para inversiones reales en el capítulo VI del Estado de Gastos de los presupuestos del ejercicio anterior, con destino a financiar programas de investigación, conservación, restauración y rehabilitación, acrecentamiento y promoción del patrimonio cultural valenciano, gestionados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
A tal efecto, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia elaborará cada año, para el ejercicio siguiente, el Plan Anual de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Cultural Valenciano, comprensivo de los mencionados programas y habrá de expresar de manera clara sus objetivos y los criterios para su aplicación y para la concesión de ayudas con cargo a él.
2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia propondrá a la Administración del Estado los bienes o sectores del patrimonio cultural valenciano en los que considere prioritaria la realización de trabajos de conservación o enriquecimiento con cargo al 1 por 100 de los fondos de aportación pública a las obras del Estado previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español.