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Ley Vigente

Artículo 68. Museos: Concepto y funciones.

Artículo 68 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

1. Son museos las instituciones sin finalidad de lucro, abiertas al público, cuyo objeto sea la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de conjuntos o colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico, etnológico o de cualquier otra naturaleza cultural con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural.

2. Son funciones de los museos:

a) Conservar, catalogar, restaurar y exhibir de forma ordenada sus colecciones, con arreglo a criterios científicos, estéticos y didácticos.

b) Investigar y promover la investigación respecto de sus colecciones o de la especialidad a la que el museo esté dedicado.

c) Organizar periódicamente exposiciones científicas y divulgativas acordes con su objeto.

d) Elaborar y publicar catálogos y monografías de sus fondos.

e) Desarrollar una actividad didáctica respecto de su contenido y sus propias funciones.

f) Cualquiera otra que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les atribuya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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