Disposición adicional cuarta [sic].
Disposición adicional cuarta [sic] de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Para realizar las gestiones encomendadas en régimen de descentralización funcional, se podrá crear una entidad de derecho público del Museo de Bellas Artes de València, que dispondrá de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y estará facultada para realizar actividades administrativas, prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación y que quedará adscrita a la conselleria competente en materia de cultura.
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