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Ley Vigente

Artículo 49. Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 49 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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