El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Traslados.

Artículo 43 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

Los traslados de bienes muebles de interés cultural deberán ser autorizados con carácter previo por la Conselleria competente en materia de cultura y hacerse con las garantías suficientes para evitar que pueda causárseles daño, que señalará las condiciones técnicas a que deba ajustarse el traslado. La solicitud de autorización indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la conselleria para su anotación en el Inventario.

Quedarán excluidos aquellos bienes muebles de interés cultural que por su propia naturaleza son tradicionalmente trasladados provisionalmente en fechas determinadas o en festividades, según la tradición. Todo ello sin perjuicio del necesario control por parte de la conselleria competente en materia de cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.