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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 36. Licencias municipales.

Artículo 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos no podrán otorgar licencias ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el ayuntamiento la obtención de la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.

La solicitud de autorización deberá acompañarse de informe urbanístico municipal sobre cumplimiento de la normativa urbanística propia, con indicación de las circunstancias urbanísticas en que se encuentra el inmueble de referencia y certificación del cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y en el cual se indique la pertinencia de autorización o informe de viabilidad emitido por la conselleria competente en materia de patrimonio cultural en virtud de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

La documentación técnica que se presente tendrá el grado de concreción técnica que se determine reglamentariamente y permita acometer la actuación y uso del suelo previsto sobre el inmueble.

2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la Consellería competente en materia de cultura para la concesión de permisos o licencias de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2. Dicha autorización se entenderá denegada una vez transcurridos tres meses desde que se solicitó sin que hubiera recaído resolución expresa.

3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.

4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Consellería competente en materia de cultura, las licencias y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes sujetos a tutela patrimonial, dentro de los diez días siguientes a su concesión. Tratándose de Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, de inmuebles comprendidos en sus entornos y de bienes inmuebles de Relevancia Local la comunicación se hará de forma simultánea a la notificación al interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.

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