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Ley Vigente

Artículo 54. Exclusión de bienes muebles del Inventario.

Artículo 54 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

Texto consolidado

La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-19.

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