Disposición adicional tercera. Fundaciones culturales.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. · BOE-A-1998-17524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
La Generalitat velará por la conservación, recuperación y difusión de los elementos esenciales de la identidad de los valencianos como pueblo. A tal fin, en el ejercicio de sus competencias y potestades, dentro del marco previsto por la legislación reguladora de las fundaciones, ejercerá el derecho de fundación mediante la creación de entidades que, presididas por el President de la Generalitat, en tanto más alto representante de la Comunitat Valenciana, tendrán por objeto la recuperación del patrimonio mueble e inmueble histórico de la Comunitat Valenciana, la recuperación, conservación y difusión del patrimonio inmaterial de la Comunitat Valenciana, y la celebración de eventos que rememoren los acontecimientos históricos más relevantes de nuestra historia como pueblo.
Con este fin, el Consell instará la reforma de los estatutos de la Fundación de la Comunitat Valenciana Jaume II el Just y de la Fundación de la Comunitat Valenciana «Luz de las Imágenes», y procederá a la creación de una nueva entidad llamada «Fundación Renaixença de la Comunitat Valenciana» con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6119.
Más artículos de Ley 4/1998
- ← Disposición adicional segunda. Otros bienes inventariados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
- → Disposición adicional cuarta. Actualización y adaptación de las secciones 1ª y 2ª del Inventario General del Patrimon…
- Ver la norma completa: Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.