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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional tercera. Patrimonio público de la vivienda.

Disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La conselleria competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la conselleria competente en materia de patrimonio en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el patrimonio público de la vivienda, constituido como patrimonio separado y finalista, integrado por las viviendas de titularidad de la Generalitat como instrumento al servicio de las políticas públicas de vivienda, incluida la adquisición de inmuebles para su ampliación, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVVA) de acuerdo con su normativa específica. El ejercicio de dichas facultades se ajustará a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo prevenido en la normativa estatal.

2. El patrimonio público de vivienda estará integrado por:

2.1 Los bienes patrimoniales de la Administración con uso residencial adscritos expresamente a tal destino.

2.2 Las viviendas que sean promovidas o adquiridas por la Administración, en virtud de cualquier título, con el fin de su incorporación al patrimonio público de vivienda y las que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

2.3 Los ingresos obtenidos mediante enajenación de viviendas incluidas en el patrimonio público de vivienda.

3. Al objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda, artículo 2, además de los supuestos previstos en el artículo 40.5 de esta ley, la ampliación del patrimonio público de vivienda podrá realizarse mediante adquisición directa de viviendas y derechos reales cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario debidamente justificadas que pongan de manifiesto la existencia de una situación de exclusión o emergencia habitacional en los casos siguientes:

a) Pérdida de vivienda única y habitual como consecuencia de procedimiento judicial cuando concurran supuestos de vulnerabilidad de acuerdo con la normativa que lo regule.

b) Supuestos de especial vulnerabilidad que impidan el acceso a una vivienda en condiciones de mercado y así lo acrediten los servicios sociales municipales.

c) Situaciones especiales de exclusión o emergencia habitacional que pudieran definirse en la normativa de desarrollo del citado texto legal.

4. Los bienes que componen el patrimonio público de suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el patrimonio público de la vivienda serán inventariados y valorados por la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Patrimonio. El inventario se remitirá durante el primer trimestre del año a la citada dirección general, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.

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