Artículo 92. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Artículo 92 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalitat, mediante acuerdo del gobierno valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público, y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunitat Valenciana.
2. También se podrán constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a favor de entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que se dediquen al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
3. A estas cesiones les será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 90 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.