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Ley Vigente

Artículo 79. Vigilancia de la utilización.

Artículo 79 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. Los departamentos competentes deberán comunicar la celebración de los contratos y sus incidencias a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

2. El departamento competente vigilará el cumplimiento de las condiciones del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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