Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
BOE-A-2019-465 · Boletín Oficial del Estado, 2019-01-16 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 12/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 14, 2019-01-16
- Entrada en vigor
- 2018-12-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 171
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-465
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Transportes y Movilidad Sostenible.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Objetivos.
- Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados.
- Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
- Artículo 8. Expresión territorial y coordinación.
- Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.
- Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 11. Competencias de los concejos.
- Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
- Artículo 13. Instrumentos de planificación.
- Artículo 14. Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
- Artículo 15. Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.
- Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias.
- Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
- Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad.
- Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
- Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios.
- Artículo 21. Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.
- Artículo 22. Instrumentos de evaluación y seguimiento.
- Artículo 23. Coordinación con la planificación territorial.
- Artículo 24. Consorcio de Transportes de Asturias.
- Artículo 25. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.
- Artículo 26. Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
- Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible.
- Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible.
- Artículo 29. Los Servicios de Inspección.
- Artículo 30. Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones.
- Artículo 31. Participación de las asociaciones de transportistas.
- Artículo 32. Autorización de transporte público.
- Artículo 33. Organización empresarial.
- Artículo 34. Tarifas.
- Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 36. Seguros.
- Artículo 37. Régimen de contratación y responsabilidad contractual.
- Artículo 38. Contratos tipo y condiciones generales de contratación.
- Artículo 39. Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes.
- Artículo 40. Modalidades de gestión.
- Artículo 41. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 42. Exclusividad de tráficos.
- Artículo 43. Autorización de tráficos coincidentes.
- Artículo 44. Creación de nuevos servicios públicos.
- Artículo 45. Duración de los contratos.
- Artículo 46. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 47. Licitación.
- Artículo 48. Adjudicación e inauguración del servicio.
- Artículo 49. Modificación de las condiciones de prestación.
- Artículo 50. Tráficos e itinerarios.
- Artículo 51. Calendario, expediciones y horarios.
- Artículo 52. Vehículos.
- Artículo 53. Colaboración entre transportistas por intensificaciones de tráfico.
- Artículo 54. Determinación de puntos de parada y utilización de estaciones de transporte.
- Artículo 55. Tarifas.
- Artículo 56. Equipaje de mano.
- Artículo 57. Sucesión de contratistas.
- Artículo 58. Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 59. Transmisión de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 60. Extinción de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 61. Medidas de emergencia en caso de interrupción de los servicios.
- Artículo 62. Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones.
- Artículo 63. Contratos zonales.
- Artículo 64. Plan de explotación de los contratos zonales.
- Artículo 65. Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales.
- Artículo 66. Transportes a la demanda.
- Artículo 67. Régimen aplicable.
- Artículo 68. Autorización administrativa.
- Artículo 69. Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación.
- Artículo 70. Autorizaciones y licencias.
- Artículo 71. Servicios con licencia.
- Artículo 72. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 73. Servicios de competencia municipal.
- Artículo 74. Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
- Artículo 75. Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos.
- Artículo 76. Los transportes privados.
- Artículo 77. Los transportes turísticos.
- Artículo 78. Los transportes sanitarios.
- Artículo 79. Los transportes funerarios.
- Artículo 80. Definición y clasificación de las estaciones de transporte.
- Artículo 81. Condiciones de las estaciones de viajeros.
- Artículo 82. Condiciones de los centros de transporte y de las plataformas logísticas de mercancías.
- Artículo 83. Microplataformas de logística.
- Artículo 84. Establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías.
- Artículo 85. Definición y ubicación.
- Artículo 86. Establecimiento de aparcamientos disuasorios.
- Artículo 87. Ámbito de aplicación.
- Artículo 88. Concepto y finalidad.
- Artículo 89. Colaboración y coordinación administrativa.
- Artículo 90. Concepto.
- Artículo 91. Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
- Artículo 92. Articulación territorial y sectorial de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
- Artículo 93. Limitaciones de propiedad.
- Artículo 94. Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
- Artículo 95. Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
- Artículo 96. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.
- Artículo 97. Concepto y régimen jurídico general.
- Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias.
- Artículo 99. Empresas ferroviarias.
- Artículo 100. Otra normativa aplicable.
- Artículo 101. Derechos de los pasajeros.
- Artículo 102. Derechos de las partes en el transporte ferroviario de mercancías.
- Artículo 103. Objeto.
- Artículo 104. Ámbito de aplicación.
- Artículo 105. Clasificación.
- Artículo 106. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios.
- Artículo 107. Zona de influencia.
- Artículo 108. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 109. Normas aplicables a las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público.
- Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal.
- Artículo 111. Otras instalaciones de transporte público y privado.
- Artículo 112. Inspección y control.
- Artículo 113. Registro de instalaciones de transporte por cable.
- Artículo 114. Objeto.
- Artículo 115. Ámbito de aplicación.
- Artículo 116. Helipuertos permanentes y eventuales.
- Artículo 117. Clasificación de los helipuertos.
- Artículo 118. Autorización administrativa de helipuerto permanente.
- Artículo 119. Autorización administrativa de helipuerto eventual.
- Artículo 120. Registro de helipuertos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
| Modifica | Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2018?
- Ley 12/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.