Artículo 73. Servicios de competencia municipal.
Artículo 73 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, los concejos serán competentes, con carácter general, para la planificación, gestión, ordenación e inspección y sanción de los transportes urbanos, correspondiéndoles el otorgamiento de los contratos de gestión de servicio público, autorizaciones o licencias necesarias para su realización.
Les corresponde igualmente la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios y del régimen sancionador, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.