Artículo 74. Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
Artículo 74 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Se aplicarán a la creación, adjudicación y gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general urbanos las normas previstas en el capítulo I del título III de esta Ley, sin perjuicio de la competencia municipal en los términos del artículo anterior.
2. Los vehículos adscritos a los contratos de gestión de servicio público urbanos, así como sus paradas, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, o en las normas específicas aprobadas por el Principado de Asturias.