Artículo 120. Registro de helipuertos.
Artículo 120 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de helipuertos permanentes del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información técnica aeronáutica correspondiente a cada una de las instalaciones existentes.
2. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de una relación de los helipuertos eventuales que en cada momento tengan vigente su autorización.
3. Las inscripciones que figuren en el Registro de Helipuertos deben comunicarse a la autoridad aeronáutica estatal.
4. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los helipuertos autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.